Patriarca : una defensa del poder natural de los reyes contra la antinatural libertad del pueblo /

Durante mucho tiempo, Robert Filmer fue señalado como el villano del pensamiento político temprano-moderno, el autor de una teoría absurda y retrógrada destinada al olvido. Este largo descrédito, sin embargo, no se condice con el hecho de que Patriarca, su obra más conocida, haya recibido la atenció...

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Main Author: Filmer, Robert, 1588-1653
Other Authors: Udi, Juliana (Translator, traductora)
Format: Book
Language:Spanish
English
Published: Bernal : Universidad Nacional de Quilmes, 2023.
Series:Política (Universidad Nacional de Quilmes) Sección Clásica
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100 1 |9 4400  |a Filmer, Robert,   |d 1588-1653 
245 1 0 |a Patriarca :   |b una defensa del poder natural de los reyes contra la antinatural libertad del pueblo /   |c Robert Filmer ; traducción anotada e introducción de Juliana Udi. 
260 |a Bernal :   |b Universidad Nacional de Quilmes,   |c 2023. 
300 |a 235 p. ;   |c 20 cm. 
490 1 |a Política / director, Luciano Venezia 
500 |a Título original: Patriarcha. 
504 |a Manuscritos de Patriarca: p. 223. 
504 |a Ediciones de Patriarca: p. 223-224. 
504 |a Otros escritos de Filmer: p. 224. 
504 |a Referencias bibliográficas: p. 225-228. 
504 |a Bibliografía: p. 228-235. 
505 0 |a Sobre la traducción -- Introducción / por Juliana Udi -- Patriarca. Una defensa del poder natural de los reyes contra la antinatural libertad del pueblo -- I. La libertad natural de la humanidad: una opinión nueva, seductora y peligrosa -- II. Presentación de la cuestión a partir de Belarmino y señalamiento de algunas de sus contradicciones -- III. El argumento de Belarmino refutado por el propio Belarmino. De la autoridad real de los patriarcas antes del Diluvio -- IV. La dispersión de las naciones que tuvo lugar tras el Diluvio fue protagonizada por familias enteras que tenían por reyes a sus padres, y de estos reyes descienden todos los reyes -- V. Los reyes son o los padres de su pueblo, o los herederos de los padres de su pueblo, o los usurpadores de los derechos de esos padres -- VI. De la restitución de los reinos en caso de herencia vacante -- VII. De la coincidencia entre poder paternal y poder real -- VIII. Análisis de las opiniones de Hugo Grocio y del Sr. Selden sobre la comunidad natural y la propiedad consensual -- IX. Crítica de ciertas conclusiones de Grocio peligrosas para la monarquía -- X. Esclarecimiento de dos pasajes del derecho civil -- XI. La argumentación de Suárez en contra de la realeza de Adán. Diversas definiciones de familia y Suárez rebatiendo a Belarmino -- XII. Aristóteles coincide con las Escrituras en derivar la autoridad real a partir de la paternidad -- XIII. De la elección de los reyes por mayoría popular, por delegación o por aceptación tácita -- XIV. En las Escrituras no hay ejemplos de pueblos que elijan a sus reyes. La opinión de Hooker sobre sta cuestión -- XV. Dios siempre gobernó por medio de la monarquía. Las opiniones de Belarmino y de Aristóteles a propósito de la monarquía -- XVI. Defectos de las democracias. Roma fundó su imperio bajo el gobierno de reyes y lo consolidó bajo el de emperadores. El pueblo de Roma, estando en peligro, a menudo buscó refugio en la monarquía -- XVII. Las democracias no fueron inventadas para poner un freno a los tiranos, sino que fueron surgiendo de manera subrepticia -- XVIII. Las democracias, vilipendiadas por sus propios historiadores -- XIX. El gobierno popular, más sangriento que cualquier tiranía -- XX. Del gobierno mixto de rey y pueblo: al pueblo no le está permitido ni juzgar, ni castigar a su rey -- XXI. Tras la Conquista, no hubo tiranos en Inglaterra -- XXII. La autoridad real no está sujeta a las leyes humanas. Los reyes preceden a las leyes. Ni los reyes de Judá, ni los de Israel estuvieron sujetos a las leyes -- XXIII. La descripción de un rey por Samuel. Del poder atribuido a los reyes en el Nuevo Testamento -- XXIV. Las leyes no fueron inventadas para controlar a los tiranos sino al pueblo. Beneficios de las leyes. Los reyes conservan las leyes pero no están obligados por ellas -- XXV. De los juramentos de los reyes -- XXVI. De la prerrogativa del rey sobre las leyes -- XXVII. El rey es autor, intérprete y corrector del Common Law -- XXVIII. El rey es juez en todas las causas. Antiguamente, los litigios eran resueltos por el rey y su Consejo -- XXIX. De los parlamentos -- XXX. De cuando el pueblo fue convocado al Parlamento por primera vez. Las libertades de los parlamentos no provienen de la naturaleza sino de la gracia de los príncipes -- XXXI. Únicamente el rey sanciona leyes en el Parlamento -- XXXII. El rey siempre ha gobernado las dos Cámaras, ya sea en persona, a través de su Consejo o por intermedio de sus jueces. 
520 3 |a Durante mucho tiempo, Robert Filmer fue señalado como el villano del pensamiento político temprano-moderno, el autor de una teoría absurda y retrógrada destinada al olvido. Este largo descrédito, sin embargo, no se condice con el hecho de que Patriarca, su obra más conocida, haya recibido la atención de importantes políticos e intelectuales de su época, como James Tyrrell, Algernon Sydney o el mismísimo John Locke, quien dedicó un tratado íntegro, su First Treatise, a rebatir, uno por uno, sus argumentos. Desde hace algunas décadas, Patriarca ha vuelto a generar interés, ahora por su valor histórico como pieza fundamental tanto para reconstruir los debates políticos y filosóficos candentes en la Inglaterra del siglo XVII (Filmer discute con Hugo Grocio, con Thomas Hobbes y otros), como para hacer el necesario ejercicio de devolver los fundamentos teóricos de la dominación patriarcal a sus diferentes contextos de producción. Escrita por un varón primogénito, europeo, de familia noble, Patriarca es un testimonio de cómo el concepto de “patriarcado” remite a un sistema de dominación teorizado, de manera deliberada y desde tiempos inmemoriales, por sus ideólogos y beneficiarios directos, aquellos que históricamente estuvieron en posición de ejercer como reyes, tiranos o conquistadores, como jueces, como jefes de familia, como propietarios y herederos legítimos, como amos, como súbditos o ciudadanos de pleno derecho. 
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