La UCR y el PJ en la legislatura bonaerense : ¿aliados o adversarios?

El principio de la división de poderes y de los frenos y contrapesos fue plasmado por primera vez en la Constitución de los Estados Unidos de América, allá por el año 1787. Nuestra Constitución Nacional y, a su amparo, todas las provinciales, la tomaron a su tiempo como modelo para el diseño de las...

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Main Author: Malamud, Andrés
Format: info:eu-repo/semantics/article
Language:spa
Published: Universidad Nacional de Quilmes 1999
Subjects:
Online Access:http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/1138
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Summary:El principio de la división de poderes y de los frenos y contrapesos fue plasmado por primera vez en la Constitución de los Estados Unidos de América, allá por el año 1787. Nuestra Constitución Nacional y, a su amparo, todas las provinciales, la tomaron a su tiempo como modelo para el diseño de las instituciones políticas locales, asumiendo los mismos postulados republicanos y copiando los mecanismos de salvaguarda que para aquéllos previeron los Padres Fundadores del país del norte. Sin embargo, el ejercicio del gobierno durante más de un siglo ha ido distanciando las prácticas políticas de su matriz originaria; y mientras algunas de ellas han sido recogidas en sucesivas reformas constitucionales, otras se han mantenido disociadas con la letra y, creemos, el espíritu de las leyes fundamentales (nacional y provinciales).