Patriarca : una defensa del poder natural de los reyes contra la antinatural libertad del pueblo /

Durante mucho tiempo, Robert Filmer fue señalado como el villano del pensamiento político temprano-moderno, el autor de una teoría absurda y retrógrada destinada al olvido. Este largo descrédito, sin embargo, no se condice con el hecho de que Patriarca, su obra más conocida, haya recibido la atenció...

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Main Author: Filmer, Robert, 1588-1653
Other Authors: Udi, Juliana (Translator, traductora)
Format: Book
Language:Spanish
English
Published: Bernal : Universidad Nacional de Quilmes, 2023.
Series:Política (Universidad Nacional de Quilmes) Sección Clásica
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Table of Contents:
  • Sobre la traducción
  • Introducción / por Juliana Udi
  • Patriarca. Una defensa del poder natural de los reyes contra la antinatural libertad del pueblo
  • I. La libertad natural de la humanidad: una opinión nueva, seductora y peligrosa
  • II. Presentación de la cuestión a partir de Belarmino y señalamiento de algunas de sus contradicciones
  • III. El argumento de Belarmino refutado por el propio Belarmino. De la autoridad real de los patriarcas antes del Diluvio
  • IV. La dispersión de las naciones que tuvo lugar tras el Diluvio fue protagonizada por familias enteras que tenían por reyes a sus padres, y de estos reyes descienden todos los reyes
  • V. Los reyes son o los padres de su pueblo, o los herederos de los padres de su pueblo, o los usurpadores de los derechos de esos padres
  • VI. De la restitución de los reinos en caso de herencia vacante
  • VII. De la coincidencia entre poder paternal y poder real
  • VIII. Análisis de las opiniones de Hugo Grocio y del Sr. Selden sobre la comunidad natural y la propiedad consensual
  • IX. Crítica de ciertas conclusiones de Grocio peligrosas para la monarquía
  • X. Esclarecimiento de dos pasajes del derecho civil
  • XI. La argumentación de Suárez en contra de la realeza de Adán. Diversas definiciones de familia y Suárez rebatiendo a Belarmino
  • XII. Aristóteles coincide con las Escrituras en derivar la autoridad real a partir de la paternidad
  • XIII. De la elección de los reyes por mayoría popular, por delegación o por aceptación tácita
  • XIV. En las Escrituras no hay ejemplos de pueblos que elijan a sus reyes. La opinión de Hooker sobre sta cuestión
  • XV. Dios siempre gobernó por medio de la monarquía. Las opiniones de Belarmino y de Aristóteles a propósito de la monarquía
  • XVI. Defectos de las democracias. Roma fundó su imperio bajo el gobierno de reyes y lo consolidó bajo el de emperadores. El pueblo de Roma, estando en peligro, a menudo buscó refugio en la monarquía
  • XVII. Las democracias no fueron inventadas para poner un freno a los tiranos, sino que fueron surgiendo de manera subrepticia
  • XVIII. Las democracias, vilipendiadas por sus propios historiadores
  • XIX. El gobierno popular, más sangriento que cualquier tiranía
  • XX. Del gobierno mixto de rey y pueblo: al pueblo no le está permitido ni juzgar, ni castigar a su rey
  • XXI. Tras la Conquista, no hubo tiranos en Inglaterra
  • XXII. La autoridad real no está sujeta a las leyes humanas. Los reyes preceden a las leyes. Ni los reyes de Judá, ni los de Israel estuvieron sujetos a las leyes
  • XXIII. La descripción de un rey por Samuel. Del poder atribuido a los reyes en el Nuevo Testamento
  • XXIV. Las leyes no fueron inventadas para controlar a los tiranos sino al pueblo. Beneficios de las leyes. Los reyes conservan las leyes pero no están obligados por ellas
  • XXV. De los juramentos de los reyes
  • XXVI. De la prerrogativa del rey sobre las leyes
  • XXVII. El rey es autor, intérprete y corrector del Common Law
  • XXVIII. El rey es juez en todas las causas. Antiguamente, los litigios eran resueltos por el rey y su Consejo
  • XXIX. De los parlamentos
  • XXX. De cuando el pueblo fue convocado al Parlamento por primera vez. Las libertades de los parlamentos no provienen de la naturaleza sino de la gracia de los príncipes
  • XXXI. Únicamente el rey sanciona leyes en el Parlamento
  • XXXII. El rey siempre ha gobernado las dos Cámaras, ya sea en persona, a través de su Consejo o por intermedio de sus jueces.